Herramientas Personales
Inicio Conoce la Universitat Normativa Académica

Normativa Académica

(Aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de noviembre de 2006) 

Título Primero: GESTIÓN ACADÉMICA

Capítulo 1: Gestión

Artículo 1 Gestión Académica

El Servicio de Gestión Académica, integrado en la Secretaría General de la Universidad, es el órgano responsable de la correcta ejecución de los procedimientos de gestión académica previstos por el régimen jurídico universitario vigente, así como los derivados de cualquier otra normativa de carácter sectorial o estadística que incidan sobre los mismos.

Capítulo 2: Acceso a la Universidad

Artículo 2 Acceso ordinario

  1. Para acceder a los centros y estudios de la UAO deberá aprobarse el proceso de selección establecido por el Servicio de Admisiones, que consistirá en una prueba de aptitudes, una valoración de los méritos académicos y, si procede, una valoración del perfil del candidato en relación a los estudios solicitados, que será llevada a cabo por el responsable de dichos estudios.
  2. El Secretario General resolverá, por delegación del Rectorado, cualquier reclamación presentada sobre la resolución del proceso selectivo.
  3. La concesión de la Credencial de Admisión por parte del Servicio de Admisiones no supone el derecho de matrícula, ya que dicho derecho se adquiere tras la acreditación completa ante el Servicio de Gestión Académica de los títulos académicos exigidos para el ingreso a los estudios solicitados.

Artículo 3 Acceso intrauniversitario

Dispondrán de reserva de plaza y estarán exentos del proceso de selección y admisión previsto en este reglamento los solicitantes que acrediten alguna de las condiciones siguientes:

a) Alumnado de la UAO que pretenda cambiar sus estudios en curso o bien solicitar la simultaneidad con otros, siempre y cuando acredite el cumplimiento del régimen de permanencia en los estudios de origen.

b) Alumnado de la UAO que supere el primer ciclo de unos estudios que permitan el acceso directo al segundo ciclo de otros estudios impartidos en la misma Universidad.

c) Titulados de la UAO que soliciten ampliar o continuar los estudios.

Artículo 4 Traslados de expediente

  1. Las solicitudes de traslado de expediente académico de la UAO se presentarán en el Registro General, dirigidas al Servicio de Gestión Académica.
  2. Las solicitudes se resolverán en función del informe emitido a tal efecto por el responsable de los estudios.
  3. El Servicio de Gestión Académica comunicará la resolución a los solicitantes y al Servicio de Admisiones si ello supone una minoración de la oferta prevista de plazas de acceso.
  4. La matriculación y apertura del correspondiente expediente académico se llevarán a cabo tan pronto como la universidad de origen haya remitido la documentación completa.
  5. El plazo para solicitar el traslado de expediente a la UAO será el mismo que fije la Universidad para el proceso general de admisión.

Capítulo 3: Matriculación

Artículo 5 Documento de matrícula

  1. El documento de matrícula acredita la condición de alumno activo de la Universidad, y en él figuran los datos personales del alumno (indicados en el DNI), la vía de acceso a la Universidad, el centro universitario, el curso académico y la relación de asignaturas a cursar.
  2. Cada materia matriculada aparecerá con la especificación de su código, tipo y número de créditos; también se especificará en cada materia la clase de matrícula a efectos de determinación de su coste económico.
  3. Las asignaturas adaptadas o convalidadas se incorporan al documento de matrícula.
  4. Las matrículas de honor obtenidas por el alumnado en el curso anterior dan derecho a la bonificación del número correspondiente de créditos en la liquidación de la matrícula.

Artículo 6 Información estadística

En la formalización de la matrícula, el alumnado deberá responder al cuestionario estadístico establecido por la Orden Ministerial del 1 de agosto de 1995.

Artículo 7 Matriculación de acceso

  1. Una vez obtenida la Credencial de Admisión, el alumnado de nuevo ingreso deberá remitir la documentación legal requerida al Servicio de Gestión Académica.
  2. Una vez validada la documentación de acceso, el Servicio de Gestión Académica elaborará la correspondiente matrícula, que será siempre de curso completo, y se la entregará al interesado para su posterior firma y liquidación.
  3. Cuando haya comprobado la liquidación del importe de la matrícula, el Servicio de Gestión Académica procederá a la apertura del correspondiente expediente académico.

Artículo 8 Matriculación ordinaria

La matrícula de los cursos siguientes al de acceso requerirá la autorización previa del tutor o del vicedecanato de los estudios, que deberá velar por el cumplimiento de las siguientes restricciones:

a) Matriculación obligatoria de las asignaturas cursadas y no superadas.

b) Compatibilidad horaria total entre asignaturas.

b) Compatibilidad académica secuencial entre asignaturas, si así lo determinan los estudios

a) Límite máximo de asignaturas a cursar simultáneamente cada semestre: 6.

b) Límite máximo de créditos lectivos totales por curso: 99 créditos (sin convalidaciones o adaptaciones).

c) Límite máximo de matriculación ordinaria de una materia: 2 veces.

Artículo 9 Ampliación de matrícula

El alumnado podrá solicitar al Servicio de Gestión Académica ampliaciones de matrícula con asignaturas no afectadas por las restricciones previstas antes del inicio de su impartición.

Artículo 10 Anulación de matrícula

  1. El alumnado podrá solicitar al Servicio de Gestión Académica anulaciones de matrícula con asignaturas antes del inicio de su impartición.
  2. La anulación total o parcial de matrícula no genera derecho a la devolución de su importe.
  3. Con anterioridad al inicio de un semestre se podrá solicitar a la Junta de Gobierno la anulación de la matricula por causa justificada o de fuerza mayor debidamente acreditada, y en caso de aceptación supondrá la devolución del 80% del importe abonado de matrícula.

Artículo 11 Matrícula extraordinaria

El alumno podrá matricularse de forma ordinaria de una materia un máximo de dos veces; si de esta forma no consigue superarla, deberá solicitar al Servicio de Gestión Académica una única matrícula extraordinaria, que será concedida por el Rector en función de las causas justificativas alegadas.

Capítulo 4: Expedientes Académicos

Artículo 12 Contenido

El expediente académico del alumnado es el documento que recoge los datos personales requeridos para la expedición del título, así como los datos académicos de los estudios, entre los cuales constan la descripción básica del plan de estudios de la titulación y el resultado obtenido por el alumnado en cada una de las asignaturas cursadas, con referencia al año académico y a la convocatoria de dicho resultado.

Artículo 13 Documentación

El expediente académico deberá adjuntar como documentos anexos al mismo los originales de los títulos de acceso a los estudios, así como aquellos que sean de carácter personal requeridos para la expedición del título.

Artículo 14 Actas de calificación

Los resultados académicos de cada materia se trasladarán a la correspondiente acta oficial de calificación, que será editada y certificada por el Servicio de Gestión Académica.

Artículo 15 Gestión

La apertura, custodia y archivo de los expedientes académicos y las actas de calificación corresponden al Servicio de Gestión Académica, que anualmente procederá a la validación de los datos informáticos de cada expediente con los resultados acreditados en las actas oficiales de calificación.

Capítulo 5: Adaptaciones y convalidaciones de asignaturas

Artículo 16 Adaptaciones

  1. Las asignaturas troncales de una misma titulación superadas en otra universidad serán objeto de la correspondiente adaptación en el expediente académico del alumno.
  2. Las asignaturas troncales de una misma titulación superadas en otra universidad podrán ser objeto de convalidación siguiendo el procedimiento previsto.

Artículo 17 Convalidaciones

  1. El alumnado podrá solicitar en el Servicio de Gestión Académica la convalidación de asignaturas superadas en diferentes estudios de otras universidades antes de su matriculación, presentando a tal efecto la certificación académica oficial y los programas de las asignaturas cursadas.
  2. El alumnado que solicite convalidar asignaturas cursadas en centros universitarios no comunitarios deberá aportar la documentación académica legalizada por el Ministerio español de Asuntos Exteriores, y, en el caso de que los estudios se hayan finalizado, deberán adjuntar la denegación de la convalidación total emitida por el Ministerio de Educación, con especificación de la posibilidad de convalidación parcial por parte de una universidad española.
  3. El Servicio de Gestión Académica aplicará un sistema de convalidación automática prevista por la universidad para las asignaturas cursadas en diferentes estudios de sus propios centros.
  4. Las convalidaciones concedidas serán notificadas por el Servicio de Gestión Académica, y la calificación que se trasladará al expediente será la de Aprobado, salvo que se aporten las calificaciones equivalentes, de acuerdo con el régimen universitario vigente.

Capítulo 6: Evaluaciones y calificaciones

Artículo 18 Evaluaciones

  1. La evaluación de una materia es el resultado final de la valoración del conjunto de las actividades académicas realizadas, que deberán reflejar el nivel de consecución de los objetivos determinados a tal efecto, y en ningún caso serán el resultado de una única prueba final.
  2. El alumnado autorizado a seguir la docencia de asignaturas en las que no esté matriculado no podrá ser objeto de evaluación total o parcial.

Artículo 19 Calificaciones

  1. Cada materia se evalúa y califica de acuerdo con las denominaciones y equivalencias siguientes:

    a) Suspenso:0,0-4,9

    b) Aprobado: 5,0-6,9

    c) Notable: 7,0-8,9

    d) Excelente: 9,0-10

  2. La Matrícula de Honor es una mención especial que el profesorado otorga potestativamente a un alumno que haya obtenido la calificación de Excelente en su materia.
  3. Las calificaciones obtenidas serán ponderadas en el expediente del alumnado de la siguiente forma:

    a) Suspenso:0

    b) Aprobado: 1

    c) Notable: 2

    d) Excelente: 3

    e) Matrícula de Honor: 4

Artículo 20 Revisiones

El alumnado podrá solicitar al profesorado la revisión de su evaluación final y, en caso de disconformidad, podrá recurrir a la Secretaría General, que, si lo considera procedente, convocará una comisión evaluadora formada por profesorado de las áreas de conocimiento a las cuales se vincula la materia.

Capítulo 7: Régimen de permanencia en los estudios

Artículo 21 Acceso a segundo curso

  1. Para acceder a la matriculación de asignaturas del segundo curso de una Licenciatura, el alumnado deberá superar el 80% de los créditos de primer curso.
  2. El alumnado matriculado en más de una titulación para acceder a los segundos cursos respectivos deberá superar este porcentaje mínimo por separado en cada una de las titulaciones, que se contabilizará sobre el total de las asignaturas troncales de cada titulación.
  3. La resolución extraordinaria de las incidencias particulares motivadas por la aplicación de este régimen preservará, en todo caso, la compatibilidad horaria total entre las asignaturas a matricular, lo cual se acreditará con el visto bueno del tutor responsable del alumnado antes de su matriculación.

Artículo 22 Permanencia en los estudios

  1. Para poder seguir los estudios de una Licenciatura, el alumnado de primero deberá superar el 60% de créditos correspondientes a las asignaturas de primer curso.
  2. Para continuar los estudios, el alumnado de primer curso matriculado en más de una titulación deberá superar este porcentaje mínimo por separado en cada una de las titulaciones, que se contabilizará sobre el total de las asignaturas troncales de cada titulación.

Artículo 23 Permanencia en la Universidad

  1. Para poder acceder a otra titulación impartida por la Universidad, el alumnado deberá superar el 40 % de los créditos correspondientes al primer curso.
  2. El alumnado matriculado en más de una titulación que no pueda continuar los estudios de primer curso de ninguna de las dos titulaciones, para acceder a otra titulación impartida por la Universidad, deberá superar este porcentaje mínimo por lo menos en una de las titulaciones, que se contabilizará sobre el total de las asignaturas troncales de cada titulación.

Artículo 24 Solicitudes

El alumnado que por causas justificadas y acreditadas no pueda superar los porcentajes mínimos establecidos para la permanencia podrá presentar al Rectorado una solicitud de exención del régimen de permanencia, que será resuelta por la Junta de Gobierno de la Universidad previo informe del tutor y del responsable de la titulación correspondiente.

Artículo 25 Paso al segundo ciclo

Para poder acceder al segundo ciclo de sus estudios, el alumnado de todas las titulaciones deberá superar:

a) El 80% de la troncalidad del primer ciclo de los estudios.

b) El nivel de capacitación universitaria en Lengua Inglesa, que se podrá acreditar en el Servicio de Idiomas de la Universidad superando una prueba al finalizar cada semestre ordinario de cada curso, o bien mediante un título externo equivalente reconocido por la Universidad.

Capítulo 8: Certificaciones y títulos

Artículo 26 Certificaciones académicas

  1. Las certificaciones académicas son los documentos oficiales de la Universidad que acreditan los datos personales y académicos del alumnado de la Universidad.
  2. Le corresponde al Servicio de Gestión Académica la tramitación y expedición de todas las certificaciones académicas de la Universidad.
  3. Las certificaciones académicas ordinarias del alumnado son las siguientes:

    a) Plan de estudios

    b) Expediente académico

    c) Matrícula

    d) Horarios lectivos

    e) Calendario académico

    f) Convocatoria de pruebas

    g) Asistencia a pruebas

Artículo 27 Títulos universitarios

  1. Los títulos universitarios son los documentos que acreditan la superación íntegra de un programa de estudios organizado por la Universidad y conducente a la obtención de dicho documento acreditativo.
  2. Le corresponde al Servicio de Gestión Académica la tramitación y expedición de todos los títulos universitarios de la Universidad, así como la gestión del Registro Oficial de Títulos, donde se registrarán, en secciones separadas, los títulos homologados y los propios de la Universidad.
  3. Los títulos universitarios homologados que otorga la Universidad son expedidos por el Rectorado en nombre del Jefe del Estado Español y son los siguientes:

    a) Licenciado/da

    b) Ingeniero/a

    c) Doctor/a

  4. Los títulos universitarios propios que otorga la Universidad son expedidos por la Secretaría General de la Universidad y son los siguientes:

    a) Diploma

    b) Certificado de Postgrado

Título Segundo: PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Capítulo 1: Normas generales

Artículo 28 Ámbito de aplicación

La presente normativa se aplica a:

a) Practicums de carácter obligatorio o troncal, matriculados en el expediente académico del alumnado, y que se realicen parcial o totalmente en entidades externas a la UAO en virtud de los correspondientes convenios de prácticas.

b) Prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico que se realicen en entidades externas a la UAO en virtud de los correspondientes convenios de prácticas.

c) Cualquier otra actividad de prácticas académicas no regulada por otras normas universitarias.

Artículo 29 Requisitos de acceso a prácticas académicas

  1. El acceso a los practicums de carácter obligatorio o troncal requerirá:

    a) Superación del 50% de los créditos establecidos en el plan de estudios de la Licenciatura correspondiente.

    b) Matriculación de la materia en el expediente académico del alumno.

  2. El acceso a las prácticas académicas de carácter voluntario y al margen del expediente académico requerirá:

    a) Superación del 50% de los créditos establecidos en el plan de estudios de la Licenciatura correspondiente.

    b) Superación del primer ciclo de los estudios de la Licenciatura correspondiente.

    c) Informe favorable de la Tutoría del primer ciclo del alumno solicitante.

Artículo 30 Solicitudes de prácticas

  1. El alumnado matriculado en los practicums de carácter obligatorio o troncal deberá enviar al Servicio de Orientación Profesional de la Universidad la solicitud de realización de prácticas.
  2. El alumnado que quiera realizar prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico deberá remitir al Servicio de Orientación Profesional de la Universidad la solicitud de realización de prácticas.

Capítulo 2: Asignación de plazas

Artículo 31 Asignación de lugares de prácticas académicas

  1. La asignación de lugares de prácticas para el alumnado matriculado en los practicums de carácter obligatorio o troncal se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

    a) Las restricciones generales establecidas para cada Licenciatura.

    b) Las restricciones específicas que asuma cada estudiante, si procede.

    c) La ponderación del expediente académico del alumnado solicitante.

    d) El informe del profesor responsable del practicum de cada titulación sobre la idoneidad del alumno en relación al lugar de prácticas solicitado.

  2. La asignación de lugares de prácticas para el alumnado que quiera realizar prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

    a) La disponibilidad de los lugares una vez realizada la asignación del alumnado matriculado en los practicums de carácter obligatorio o troncal.

    b) Los criterios selectivos que pueda establecer la entidad colaboradora de las prácticas.

Artículo 32 Restricciones para la asignación de lugares de prácticas académicas

  1. La asignación de lugares para la realización de practicums de carácter obligatorio o troncal deberá respetar:

    a) Las restricciones que haya establecido en cada Licenciatura la Dirección de los estudios por la ordenación académica secuencial de sus asignaturas.

    b) Las restricciones derivadas de la incompatibilidad entre los horarios de clase de las asignaturas ordinarias matriculadas por el alumnado solicitante y los horarios de los lugares de prácticas ofrecidos.

    c) Las restricciones establecidas por parentesco de primero o segundo grado, entre el alumnado solicitante y las personas físicas de la entidad donde se pretenda realizar las prácticas, ya sean responsables directivos, técnicos o tutores de las prácticas académicas.

  2. La asignación de lugares para la realización de prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico deberá respetar:

    a) Las restricciones que haya establecido en cada Licenciatura la Dirección de los estudios por ordenación académica secuencial de sus asignaturas.

    b) Las restricciones derivadas de la incompatibilidad entre los horarios de clases de las asignaturas ordinarias matriculadas por el alumnado solicitante y los horarios de los lugares de prácticas ofrecidos.

Capítulo 3: Ejecución de las prácticas

Artículo 33 Formalización de las prácticas académicas

  1. La formalización de la asignación de lugares para la realización de practicums de carácter obligatorio o troncal, así como para la realización de prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico se hará efectiva con el correspondiente convenio entre la universidad y la entidad colaboradora, de acuerdo con los respectivos modelos oficiales aprobados por la Junta de Gobierno, que deberán firmar los representantes de la entidad, de la Universidad y el alumno/a.
  2. La realización de practicums de carácter obligatorio o troncal, así como de prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico, en órganos o servicios dependientes de la propia Universidad no requerirá la formalización de convenio, pero el alumnado deberá firmar la aceptación de la asignación de dichas plazas.

Artículo 34 Desarrollo de prácticas académicas

  1. El desarrollo de los practicums de carácter obligatorio o troncal, así como la realización de prácticas de carácter voluntario y al margen del expediente académico, deberá respetar las exigencias establecidas en los convenios respectivos, especialmente el deber de absoluta reserva sobra la información y la documentación obtenidas de la entidad colaboradora en el transcurso de su estancia.
  2. La entidad colaboradora o el órgano universitario donde se lleven a cabo los practicums y las prácticas voluntarias designará a un miembro de su personal como tutor de las prácticas del alumnado, que asumirá su seguimiento y asesoramiento durante el periodo establecido y elaborará un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del alumnado.
  3. El profesor de cada titulación que tenga asignada la venia docendi del practicum troncal u obligatorio efectuará la verificación de la realización de las prácticas, de acuerdo con el régimen de seguimiento establecido en cada estudio y aprobado por la Junta de Gobierno.
  4. Las modificaciones en el cumplimiento de horarios o calendarios en la realización de los practicums troncales u obligatorios requerirán la comunicación previa del alumnado al Servicio de Orientación Profesional de la Universidad, que la remitirá al profesor responsable de la materia para su autorización preceptiva.
  5. En el desarrollo de los practicums y las prácticas voluntarias, el alumnado seguirá bajo la cobertura del seguro universitario ante cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Artículo 35 Evaluación de las prácticas académicas

  1. La evaluación de los practicums de carácter obligatorio o troncal realizados por el alumnado le corresponde al profesor de cada titulación que tenga asignada la venia docendi a tal efecto.
  2. Para la evaluación de los practicums de carácter obligatorio o troncal realizados por el alumnado, el profesor de cada titulación dispondrá de los informes tutoriales sobre las prácticas realizadas por el alumnado y de las memorias de prácticas elaboradas por los alumnos con carácter obligatorio, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo que, por la especialidad de los estudios, pueda establecerse para mejorar el proceso evaluador de los practicums.
  3. El alumnado matriculado en los practicums de carácter obligatorio o troncal podrá solicitar la convalidación o adaptación ordinaria de la materia ante la Secretaría General presentando la correspondiente documentación acreditativa.
  4. Las interrupciones en la realización de los practicums troncales u obligatorios que impidan su completa finalización durante el curso académico en el cual hayan sido matriculados, conllevarán el traslado de la calificación de no aprobado al expediente académico del alumnado.

Capítulo 4: Gestión de las prácticas

Artículo 36 Gestión de las prácticas académicas

La gestión de las prácticas académicas le corresponde al Servicio de Orientación Profesional de la Universidad, que organizará:

a) La oferta de lugares de prácticas a disposición del alumnado.

b) La gestión de las solicitudes de los lugares de prácticas a los alumnos solicitantes.

c) La asignación de los lugares de prácticas a los alumnos solicitantes.

d) El establecimiento y seguimiento de los convenios de prácticas.

e) La recogida de los informes tutoriales sobre las prácticas realizadas por el alumnado.

f) La certificación de la realización efectiva de las prácticas del alumnado par su portafolio académico.

g) La elaboración de las estadísticas y las memorias de la actividad del servicio.

Título Tercero: TRABAJOS DE FIN DE CARRERA

Capítulo 1: Procedimiento

Artículo 37 Trabajo Fin de Carrera

  1. El Trabajo de Fin de Carrera es una materia obligatoria en todos los planes de estudios de las licenciaturas que se imparten en la Universitat Abat Oliba CEU, cuyo objetivo es determinar el nivel de aprovechamiento real de los contenidos de los estudios a través de un ejercicio práctico de síntesis científica.
  2. La presente normativa es de carácter general y vincula a todas las titulaciones universitarias de la UAO.

Artículo 38 Matriculación

  1. El alumnado sólo podrá matricularse del TFC en el último semestre académico de sus estudios, que será en todo caso el que le permita la obtención del título correspondiente.
  2. La matriculación del TFC requiere el visto bueno del profesor responsable y la acreditación de la asistencia y seguimiento de las jornadas de orientación metodológica que convocará anualmente el Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales durante el primer semestre del curso académico.
  3. La matriculación para la convocatoria ordinaria de defensa del mes de septiembre se hará efectiva durante el periodo de matrícula del mes de enero, mientras que la matriculación para la convocatoria extraordinaria del mes de enero se hará efectiva durante el periodo ordinario de julio, sin perjuicio de que en este periodo se puedan autorizar matriculaciones ordinarias por circunstancias determinantes sobre el calendario del alumnado.

Capítulo 2: Profesorado y tutoría

Artículo 39 Profesorado responsable

Cada titulación tendrá a su profesor/a responsable del TFC, que será el responsable de la coordinación y seguimiento general del proceso en el marco de la su Licenciatura, y en particular de:

a) Autorizar la matriculación del TFC al alumnado de su Licenciatura.

b) Coordinar las sesiones de formación metodológica para la elaboración del TFC en el marco de la su Licenciatura.

c) Presentar el listado de posibles tutores de la Licenciatura a escoger por el alumnado matriculado.

d) Presentar el listado de posibles TFC a escoger por el alumnado matriculado.

e) Resolver las solicitudes de inscripción y de asignación de tutores de TFC del alumnado.

f) Coordinar las sesiones de las comisiones evaluadoras de TFC de su Licenciatura.

g) Trasladar la evaluación final del TFC al expediente académico de su Licenciatura.

Artículo 40 Tutoría

  1. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decanato, aprobará anualmente durante el primer trimestre del curso el listado del profesorado que podrá ser tutor de TFC.
  2. El profesorado susceptible de ser tutor consignará el campo o especialidad tipológica en el cual puede tutelar, de forma preferente, los TFC de los posibles tutorados.
  3. Cada profesor o tutor podrá tener asignados un máximo de 5 alumnos de TFC.
  4. La asignación de tutor y determinación de tema se hará efectiva antes del día 15 de diciembre de cada curso académico.
  5. El profesorado tutor velará por el buen desarrollo del TFC determinando para cada uno de sus tutorados el programa de atención y seguimiento del trabajo.

Capítulo 3: Evaluaciones

Artículo 41 Convocatorias de las comisiones evaluadoras

  1. La Junta de Gobierno aprobará anualmente durante el mes de julio las comisiones que deberán evaluar en convocatoria ordinaria los TFC del alumnado matriculado.
  2. Las comisiones evaluadoras serán convocadas anualmente de forma ordinaria durante la segunda quincena del mes de septiembre, sin perjuicio de una eventual convocatoria extraordinaria que en todo caso se convocaría durante la segunda quincena del mes de enero.
  3. Las comisiones evaluadoras las formarán tres profesores universitarios, uno de los cuales actuará como secretario y levantará acta de las calificaciones otorgadas a cada TFC.

Artículo 42 Depósito de los TFC

El alumnado deberá entregar a su profesor tutor un borrador completo del TFC antes del primer día lectivo de julio, para la convocatoria ordinaria, o antes del primer día lectivo de diciembre, para la extraordinaria.

El profesorado tutor deberá dar el visto bueno (apto / no apto) para la presentación y defensa del TFC ante el tribunal de evaluación de la UAO el primer día lectivo del mes de septiembre, para la convocatoria ordinaria, y el primer día lectivo de enero para la extraordinaria; en todo caso, el visto bueno estará condicionado por la superación del resto de asignaturas matriculadas en la Licenciatura.

El alumnado deberá presentar en la Secretaría cuatro ejemplares encuadernados de su TFC, con la primera página firmada y con el visto bueno del tutor. Uno de estos ejemplares quedará a exposición pública durante la primera quincena de septiembre o de enero, según la convocatoria, en la Biblioteca de la Universidad, de acuerdo con los horarios del servicio.

Artículo 43 Defensa

  1. La convocatoria del día, hora y lugar de la defensa ante la comisión evaluadora correspondiente la hará pública la Junta de Gobierno en el tablón de anuncios de Secretaría y en la web corporativa.
  2. Las sesiones de evaluación de las comisiones evaluadoras son públicas, se realizan dentro del horario lectivo de mañana y pueden asistir todos los miembros de la comunidad universitaria y persones invitadas al efecto por la comisión evaluadora o el alumno.
  3. La comisión de evaluación concederá a cada alumno un plazo máximo de 30 minutos para que realice una presentación del TFC, y posteriormente deberá responder a las cuestiones y preguntas que formulen los miembros de la comisión evaluadora.

Artículo 44 Evaluación

  1. La comisión evaluará de forma general el nivel de vinculación entre las técnicas y contenidos cursados en las asignaturas de la Licenciatura y el TFC presentado, y especialmente los aspectos siguientes:

    a) Identificación y conceptualización del objeto de estudio del trabajo.

    b) Acreditación de la originalidad del estudio y/o de sus aportaciones.

    c) Uso completo y sistemático de la documentación y fuentes de información.

    d) Uso correcto y riguroso del lenguaje científico en las exposiciones, definiciones, argumentaciones y conclusiones.

    e) Factura ordenada y clara de los contenidos textuales y gráficos.

    f) Transversalidad del objeto de estudio, de las fuentes, los métodos y el marco teórico.

  2. Las calificaciones otorgadas serán el producto de la media aritmética de las calificaciones individuales de cada uno de los miembros de la comisión, que puntuarán de 0 a 10 cada TFC.
  3. Las calificaciones se harán públicas por licenciaturas una vez finalizado el periodo de defensa establecido en la convocatoria.
  4. El alumnado podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida ante el profesor responsable del TFC de su Licenciatura durante los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

Capítulo 4: Documentación y presentación

Artículo 45 Documentación

  1. Todos los TFC presentados en la UAO serán registrados en la Biblioteca e incluidos en su catálogo con el fin asegurar los posibles derechos del alumnado en relación a posteriores usos de los trabajos. La consulta de dichos TFC se regirá por las mismas normas propias de los fondos reservados.
  2. La Universidad puede otorgar premios y distinciones a los TFC presentados, cuya aceptación supondrá el otorgamiento del derecho a su difusión pública por medio de cualquiera de los instrumentos institucionales de la Universidad.

Artículo 46 Presentación

  1. El TFC se puede redactar y/o presentar en lengua inglesa, catalana o española, siendo obligatorio adjuntar al ejemplar de depósito un abstract en cada una de las tres lenguas de una extensión máxima de 500 palabras.
  2. El formato general de la UAO para la presentación de TFC seguirá las normas establecidas a tal efecto, deberá editarse a doble cara y el ejemplar de depósito oficial deberá estar encuadernado con las tapas oficiales de la UAO.

Título Cuarto: LENGUAS EXTRANJERAS

Artículo 47 Capacitación lingüística

  1. La capacitación mínima en lengua inglesa exigida por el artículo 25.b de la presente normativa, que debe permitir al alumnado acceder a los estudios de segundo ciclo y cursar asignaturas en dicha lengua, así como acceder a los programas internacionales de intercambio, se considera adquirida una vez que el alumnado acredita el nivel del Upper Intermediate, equivalente a First Certificate o Nivel 3 de TOFL.
  2. La denominación cuantitativa y cualitativa de los niveles de TOFL es la siguiente:

    0–Beginner

    1–Pre-intermediate

    2–Intermediate

    3–Upper-intermediate

    4–Pre-advanced

    5–Advanced

    6–Proficiency

Artículo 49 Asignaturas vinculadas

  1. El alumnado que curse itinerarios optativos de una única Licenciatura deberá cursar obligatoriamente las asignaturas de Lengua Extranjera 1, 2, 3 y 4, que los itinerarios mencionados incorporan en sus primeros ciclos (primer y segundo curso) con el objetivo de facilitar la adquisición del nivel mencionado.
  2. El alumnado de dichos itinerarios que acredite el nivel mencionado de lengua inglesa puede cursar otra de las lenguas extranjeras que ofrece la Universidad.
  3. El alumnado que curse itinerarios de doble licenciatura puede cursar libremente dichas asignaturas al margen de su expediente académico.

Artículo 50 Ordenación de las asignaturas

  1. Las referidas asignaturas Lengua Extranjera 1, 2, 3 y 4, organizan a su alumnado en grupos de nivel, de forma que los contenidos que en ellas se imparten son independientes de su número secuencial. Así, un alumno que no haya superado la 1 tendrá que cursar la 2 con el mismo grupo de nivel y contenidos.
  2. Aprobar cada una de estas asignaturas requiere haber superado el nivel cursado cada semestre.

Artículo 51

El cambio de itinerario de doble titulación fuera del periodo ordinario previsto (finales de octubre), supone asumir la calificación de suspenso en Lengua Extranjera 1 y la obligación de matricularla y superarla en el semestre siguiente del próximo curso, independientemente de que se pueda haber superado la Lengua Extranjera 2.